29 ago 2013

OBSERVACIONES, CONSECUENCIAS Y PELIGROS

Ley de Comunicación y la no derogación de la Ley de Radiodifusión y Televisión y su próxima reglamentación.



Las organizaciones y personas abajo firmantes expresamos, en su momento, nuestra exigencia de derogación de la Ley de Radiodifusión y Televisión de 1975 y su reglamento, cuando se aprobara la nueva Ley. Advertimos sobre las inconsistencias y contradicciones que se producirían al mantener los dos instrumentos jurídicos.

Hoy, nuevamente,  queremos expresar nuestra preocupación por la No derogación de la Ley de Radiodifusión y Televisión que se mantiene vigente en buena parte de sus articulados, a la par que la nueva Ley de Comunicación aprobada el 14 de junio de 2013 y la falta de representatividad y pluralidad que se mantiene a la hora de  concesionar frecuencias en la autoridad de telecomunicaciones encargada de este proceso.



Antecedentes

- La Ley de Radiodifusión y Televisión fue elaborada por Decreto Supremo No. 256-A Registro Oficial No. 785 el 18 de abril de 1975 por el General Guillermo Rodríguez Lara, en época de dictadura. Esta ley se reformó por primera vez en 1992 y por segunda vez en 1995 durante el Gobierno de Sixto Durán Ballén. Hay otra reforma el 7 de noviembre del 2002, en el Gobierno de Gustavo Noboa, para que Las estaciones de servicio público, dentro de las cuales estaban las estaciones comunitarias, tengan los mismos requisitos, condiciones, potestades, derechos y oportunidades que las estaciones comerciales. 

- En 2013 se promulga una nueva Ley de Comunicación, que NO deroga la Ley de Radiodifusión y Televisión sino reforma varios artículos y deroga otros. De 71 artículos se derogan 43 artículos y algunos numerales de otros artículos. Esto quiere decir que casi la mitad del contenido de la Ley de Radiodifusión y Televisión (75) sigue vigente a la par de la Ley de Comunicación.

- Como Ley de Radiodifusión y Televisión no fue derogada en su totalidad el Reglamento General sigue vigente también.

- En agosto del 2009 el presidente Rafael Correa emitió el decreto ejecutivo en el cual el artículo 13 fusiona el Consejo Nacional de Radio y Televisión CONARTEL al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL. Todas las atribuciones y competencias que en la Ley de Radiodifusión y Televisión tenía CONARTEL, las tiene ahora CONATEL.

- El directorio del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), está integrado por: Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá, el representante de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, un representante designado conjuntamente por las Cámaras de Producción, un representante del Comité Central Único Nacional de los Trabajadores de Emetel (Conatel), el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, el Superintendente de Telecomunicaciones.

- El representante al CONATEL por las Cámaras de Producción es Roberto Aspiazu, quien a su vez representa al Comité Empresarial Ecuatoriano y realizó varias declaraciones en contra de la Ley de Comunicación aquí un ejemplo:


- De esta forma las funciones del CONATEL siguen intactas, su conformación y sus atribuciones siguen intactas, hasta que se haga una ley de Telecomunicaciones que, siendo coherente con el espíritu de la Ley de Comunicación, clarifique su funcionamiento no solamente la conformación y funcionamiento del directorio de CONARTEL y, sobre todo, de paso a un nuevo reglamento.

OBSERVACIONES
El espíritu de la Ley de Comunicación posibilita el ejercicio del derecho a la comunicación  consagrado en la Constitución. Uno de los mayores logros de la Ley de Comunicación es el mandato sobre la redistribución equitativa de frecuencias. Sin embargo, este mandato está en riesgo de no ejecutarse, si continúa vigente todo el articulado referido a estos temas de la anterior Ley y, en realidad,  buena parte de esa Ley. De este modo, el espíritu de la ley y su sentido, coherente con la Constitución, se contradice cuando en el terreno técnico, no hay modificaciones consecuentes.

En este marco, expresamos:

Sobre el acceso a las frecuencias

- La autorización de la concesión de frecuencias de radio y televisión para el sector comunitario y privado estará en manos de CONATEL, conformado por funcionarios  técnicos estatales, un militar y un empresario, este último  que se opone a la misma Ley de Comunicación. 

- Según el artículo 110 de  la Ley de Comunicación  hay dos formas de adjudicación de frecuencias: 1. Adjudicación directa para medios públicos 2. Concurso público, abierto y transparente para medios privados y comunitarios. Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso público serán definidos mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones.

En toda la Ley de Comunicación no se define quién es la autoridad de telecomunicaciones. Esto se define en el “Reglamento para la terminación de concesiones y reversión de las frecuencias del espectro radioeléctrico de radiodifusión y televisión” que en su artículo 5 “Definiciones” especifica que la “Autoridad de telecomunicaciones” es CONATEL.

CONATEL será la autoridad de Telecomunicaciones para recibir las carpetas de peticiones para la concesión de medios comunitarios y a través del concurso público calificar y enviar 5 carpetas de los mejores puntuados al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

De esta forma el acceso a  las frecuencias por parte de organizaciones, colectivos, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas está en manos de CONATEL, es decir de funcionarios públicos, un militar y un empresario.

Sobre la potencia

- En la Ley de Radiodifusión y Televisión, no derogada, Capítulo V  artículos 28., Art. 29, Art. 30, Art. 31 se especifican criterios técnicos, poblacionales y otros para definir la potencia. Al ser CONATEL quien define la potencia de las frecuencias a ser autorizadas, es necesario que se garantice un criterio de distribución equitativa de las frecuencias (33% para medios privados, 33% para medios públicos y 34% para medios comunitarios) tomando en cuenta un criterio  de potencia equitativa. No debe existir restricción alguna para los medios comunitarios, que pueden ser nacionales, regionales y locales.

- Finalmente nos queda esta inquietud: ¿Qué pasa con el reglamento de la Ley de Radiodifusión del 75 si sigue vigente? ¿Siguen vigentes los requisitos para la obtención de la frecuencia definidos en el reglamento general anterior?

- La Ley de Comunicación habla de  la “autoridad de Telecomunicaciones”. ¿Quién es esta autoridad de Telecomunicaciones? ¿De qué forma está conformado su directorio y con quiénes? ¿Mediante qué procedimiento?

Son inquietudes que esperamos sean contestadas. La democratización de la comunicación depende de una reglamentación y una institucionalidad técnica que sea coherente con el espíritu de la Ley Orgánica de Comunicación y del Derecho a la Comunicación contemplado en la Constitución.

Firman

Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica, ALER

Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para américa Latina, CIESPAL

Coordinadora de Radio Popular Educativa de Ecuador, CORAPE

Colectivo El Churo

Radialistas Apasionados y Apasionadas

Cesar Herrera

Isabel Ramos

Mauro Cerbino

Nelsy Lizarazo

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