José Gualinga, Tayak apu de Sarayaku (izq), Patricia Gualinga, Dirigente de la Mujer y familia de Sarayaku, Marlon Santi, reconocido dirigente del movimiento indígena, sarayaku runa. |
Rueda prensa Sentencia en el caso Sarayaku, un precedente para los derechos de los pueblos indígenas
Bajo los estándares internacionales que dictamina la sentencia otorgada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocida el 25 de julio del 2012, el texto del documento emitido por el organismo internacional declara la responsabilidad absoluta del Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a la propiedad comunal, consulta previa, derecho a la vida, a la protección judicial, entre otros, del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku.
Referido a ello, el mundo entero
recuerda el emblemático Caso Surinam Vs. Saramaka, en la cual la Corte
IDH exige al Estado que no solo a la consulta al pueblo sino a su
resultado de aplicación real: el consentimiento previo, libre e
informado conforme sus costumbres y tradiciones. En el caso de que se
trate de implantar proyectos “desde las primeras etapas de la
elaboración o planificación de la medida propuesta” de gran escala que
pueden ocasionar daños irreversibles, los cinco estándares
internacionales para el caso Sarayaku determinan que la consulta: debe
ser informada con carácter previo, ser de buena fe, adecuada y
accesible, poseer estudios de impacto ambiental y con la finalidad de
llegar a un acuerdo y al consentimiento previo, libre e informado.
Las formas de “socialización” o de
búsqueda de “entendimiento” que el Estado ecuatoriano señaló, a decir de
la Corte IDH no satisfacen los criterios mínimos y requisitos
esenciales de un proceso de consulta válida a comunidades y pueblos
indígenas. Es decir, la sentencia es enfática al afirmar que el Estado
tenía la obligación de garantizar el derecho a la consulta, propiedad
comunal y a la identidad cultural.
Esta sentencia es el resultado de casi
una década de litigio internacional y marca un precedente histórico en
la vida de los pueblos y nacionalidades a nivel global, constantemente
amenazados por políticas extractivistas a nombre del llamado desarrollo
del “primer mundo” y que nada tiene que ver con la cosmovisión de los
pueblos, auto proclamados defensores de la selva. En contraste a ello,
la Corte consideró pertinente destacar el profundo lazo cultural,
inmaterial y espiritual que el Pueblo de Sarayaku mantiene con su
territorio, en particular, las características específicas de su "selva
viviente" (Kawsak Sacha) y la relación íntima entre ésta y sus miembros,
que no se limita a asegurar su subsistencia, sino que integra su propia
cosmovisión e identidad cultural y espiritual”.
José Gualinga
TAYAK APU
Presidente de Sarayaku
TAYAK APU
Presidente de Sarayaku
Tomado de: sarayaku.org
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