Asociación Mundial de Radios Comunitarias - América Latina y Caribe (AMARC ALC) - Damián Loreti*
Este texto recorre los fundamentos centrales que explican por qué la radiodifusión sin autorización no debe ser encuadrada como delito y analiza los límites
en la aplicación de responsabilidades por el ejercicio
de la libertad de expresión. Una herramienta de legislación comparada para la defensa de la libertad de expresión a través de las ondas.
Habitualmente, la radiodifusión ha sido considerada en un segundo plano respecto de la libertad de prensa y del derecho a la información, en el entendimiento erróneo de que se trata de un servicio meramente comercial, una industria cultural o que sus cuestiones son meramente técnicas.
De hecho, muy raramente quienes se ocupan del estudio del derecho constitucional se detienen a analizar la importancia de las regulaciones existentes en materia de radiodifusión. Tampoco en los cursos sobre derecho administrativo es estudiado el tema.
Como si ello no bastara, cuando los grupos empresarios expresan sus razones, no parecen defender su actividad como el ejercicio del derecho constitucional de expresar las ideas, sino como un aspecto del derecho de ejercer industria lícita o de propiedad. Muestra de ello son los argumentos para oponerse a la procedencia de la aplicación de los derechos de rectificación o respuesta.
La intención de este trabajo es darle a la radiodifusión la importancia normativa que se merece, partiendo de la base de que estamos hablando de una actividad por la que se ejerce el derecho en el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que el hecho de que se realice por un medio técnico distinto al papel, no debe resultar impedimento para reconocerlo como tal.
A esta pregunta le pueden caber, obviamente en forma interesada, varias respuestas. Algunas de ellas tendrán relación con qué tipo de servicio son los servicios de radiodifusión. Otras, quizá en forma previa, se referirán a una especie dentro del género de las radiocomunicaciones, lo cual permitirá reducir a la actividad a una de las tantas formas de "telecomunicaciones".
Esta clasificación no tendría mayor importancia, en la medida en que la ubicación en esta descripción sometería a la actividad a las mismas consideraciones de la telefonía, o el correo.
De acuerdo a nuestro entendimiento, la radiodifusión es el ejercicio de la libertad de prensa por un soporte tecnológico diferente del papel.
Así las cosas, nos mueve la convicción de que estamos ante una particular forma de ejercicio de la libertad de expresión y que debe primar - a la hora de las clasificaciones - el contenido y no el continente o los mecanismos de transmisión de información.
En otras palabras, se trata de darle a la comunicación social por medios electrónicos la jerarquía que realmente debe tener: se trata del ejercicio de la libertad de expresión y prensa por medio de un soporte tecnológico distinto que no debe servir de excusa para limitar su ejercicio sustancial.
Los Estados deben poner la mejor economía del recurso radioeléctrico a disposición de la comunidad, para su aprovechamiento integral como soporte del ejercicio del derecho a la información –recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones - a través de los medios electrónicos.
FUNDAMENTOS CENTRALES QUE EXPLICAN POR QUÉ LA RADIODIFUSIÓN SIN AUTORIZACIÓN NO DEBE SER ENCUADRADA COMO DELITO. LOS LÍMITES EN LA APLICACIÓN DE RESPONSABILIDADES POR EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tus comentarios aqui: