Por José Ignacio López Vigil @OtroDiosPosible
Si a un gobierno se le ocurriera decir
“A partir de ahora la libertad es un servicio público”, nos caeríamos
como Condorito. ¿Cómo la libertad, el derecho supremo de todo ser
humano, va a quedar en manos del Estado?
¿Y la comunicación? ¿No es la
comunicación el ejercicio de ese derecho, la aplicación de la libertad?
Libertad de pensamiento, de expresión, de opinión, de prensa. Libertad
de informar y de ser informado. Libertad de comunicación.
La comunicación a través de los medios
masivos debe ser regulada, naturalmente. Para eso existen leyes de
servicios audiovisuales que buscan favorecer la más extensa y diversa
libertad de expresión. Para evitar monopolios privados o estatales.
Pero una cosa es una ley que sirve para
garantizar y favorecer un derecho. Y otra muy distinta una ley, o
reforma constitucional, que pretenda colocar ese derecho bajo la tutela
del Estado.
Los Derechos Humanos son de titularidad
de todos los ciudadanos y ciudadanas. Si la comunicación se define como
“servicio público” pasa a ser jurídicamente de titularidad del Estado.
Ya no sería un derecho sino una concesión del Estado, que la brinda
directamente por medios estatales o indirectamente a través de privados y
comunitarios.
Ahora bien, “comunicación” es un
concepto muy amplio. ¿A qué comunicación se refiere la pretendida
reforma constitucional en el art. 384? ¿A los medios audiovisuales,
radio, televisión y cine? ¿Al internet y la telefonía? ¿Incluye también a
la prensa escrita, revistas, afiches? ¿Incluye al teatro, los títeres,
los cuentacuentos, la danza y el circo? Todo eso es comunicación. ¿O sea
que, de ahora en adelante, para publicar un folleto a favor del aborto
por violación necesitaré una autorización del Estado? Y como el aborto
es ilegal en Ecuador, ¿también mi folleto lo será y acabaré penalizado?
Si la pretendida reforma solo se refiere
a la comunicación que se difunde a través de las frecuencias del
espectro radioeléctrico, también nos topamos con un serio problema. En
la Constitución se define al espectro radioeléctrico como un recurso
natural no renovable de propiedad estatal (art. 408). Está bien. El
Estado lo administra. Pero resulta que en la misma Constitución se
establece el derecho no solo a una comunicación libre, intercultural,
incluyente, etc, sino al acceso a dicho espectro para gestionar
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias (art.
16). O sea, la Constitución explicita, dentro del derecho a la
comunicación, el acceso a las frecuencias. Y es correcta esta inclusión
porque la radiodifusión no es otra cosa que el ejercicio humano de la
comunicación mediante un soporte tecnológico particular.
Esto significa, hablando en plata
blanca, lo siguiente. Supongamos que una organización social decide
fundar una radio comunitaria. Está en su pleno derecho de ir a CONATEL y
solicitar una frecuencia. Si no hay objeción técnica, CONATEL está
obligado a abrir un concurso público poniendo dicha frecuencia a
disposición de otros posibles solicitantes, dado que el espectro es un
bien público de carácter limitado. Si la organización en cuestión
presenta la mejor propuesta comunicacional (o la única), recibirá sin
demoras la frecuencia para operar su emisora de radio. Sin embargo, si
la comunicación se define como servicio público, la iniciativa se
desplaza de la ciudadanía, que quiere ejercer su derecho, al Estado que,
según su planificación, decidirá cuándo y dónde y a quién concesionar
la frecuencia. Esto es anticonstitucional porque, según el art. 17, el
Estado está obligado a garantizar el acceso a las frecuencias en
igualdad de oportunidades, sin discriminación, sin acepción de colores
políticos. Y este acceso es parte intrínseca del derecho a la
comunicación.
En el art. 71 de la Ley Orgánica de
Comunicación se define a la información como un derecho y un bien
público. Es correcto. A renglón seguido, se define a la comunicación
social que se realiza a través de los medios como un “servicio público”.
Aunque equivocadamente, al menos en este artículo no se habla de la
comunicación en general, sino la que ocurre por los medios (no queda
claro si incluye también a los medios escritos). Y en todo caso
subordina este servicio público a los derechos de la comunicación
establecidos en la Constitución y a los instrumentos internacionales.
Algunos dicen: ¿cuál es el problema? La
salud es un derecho y también un servicio público. ¿No pasa lo mismo con
la comunicación? Hay una gran diferencia. Porque no existe un derecho
humano a fundar un hospital, pero sí a fundar un medio de comunicación
como extensión del derecho a la libertad de expresión. El Estado debe
garantizar el derecho a la salud a través de un sistema sanitario de
calidad tanto en el sector público como en el privado. También el Estado
debe garantizar el derecho a la información a través de medios públicos
de alta calidad y pluralistas. Pero no puede restringir el derecho de
quienes brindan, o quieren brindar, esos servicios informativos desde el
sector privado o comunitario.
El Estado no puede permitir
equivocaciones en el terreno de la salud. Está en juego el derecho a la
vida de ciudadanas y ciudadanos. Pero la comunicación es algo muy
distinto. La libertad de expresión es el derecho a equivocarse (no a
injuriar), a opinar distinto sin ser molestado por ello, a comunicarnos
por cualquier medio sin limitación de fronteras. Comunicación es
sinónimo de libertad.
Uno se pregunta, entonces: si la
Asamblea Nacional ya incluyó en la Ley ese concepto tramposo de
“comunicación como servicio público”, ¿para qué quieren ahora
constitucionalizarlo? Aquí vale el viejo refrán: piensa mal y acertarás.
No aparece otro motivo que el afán de controlar más y más las opiniones
discrepantes.
Por cierto, mis opiniones no copian los
argumentos de la SIP y otros gremios empresariales que nunca defendieron
la democratización de la comunicación ni la redistribución de las
frecuencias del espectro. Se inspiran, más bien, en el pensamiento de la
revolucionaria Rosa Luxemburgo cuando decía: “La libertad siempre es la
libertad de quienes piensan distinto.”
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