Ley de Comunicación y la no derogación de la Ley de Radiodifusión y
Televisión y su próxima reglamentación.
Las organizaciones y personas abajo
firmantes expresamos, en su momento, nuestra exigencia de derogación de la Ley
de Radiodifusión y Televisión de 1975 y su reglamento, cuando se aprobara la
nueva Ley. Advertimos sobre las inconsistencias y contradicciones que se
producirían al mantener los dos instrumentos jurídicos.
Hoy, nuevamente, queremos expresar nuestra preocupación por la
No derogación de la Ley de Radiodifusión y Televisión que se mantiene vigente
en buena parte de sus articulados, a la par que la nueva Ley de Comunicación
aprobada el 14 de junio de 2013 y la falta de representatividad y pluralidad que
se mantiene a la hora de concesionar
frecuencias en la autoridad de telecomunicaciones encargada de este proceso.
Antecedentes
- La Ley de Radiodifusión y
Televisión fue elaborada por Decreto Supremo No. 256-A Registro Oficial No. 785
el 18 de abril de 1975 por el General Guillermo Rodríguez Lara, en época de
dictadura. Esta ley se reformó por primera vez en 1992 y por segunda vez en
1995 durante el Gobierno de Sixto Durán Ballén. Hay otra reforma el 7 de
noviembre del 2002, en el Gobierno de Gustavo Noboa, para que Las estaciones de
servicio público, dentro de las cuales estaban las estaciones comunitarias,
tengan los mismos requisitos, condiciones, potestades, derechos y oportunidades
que las estaciones comerciales.
- En 2013 se promulga una nueva Ley
de Comunicación, que NO deroga la Ley de Radiodifusión y Televisión sino
reforma varios artículos y deroga otros. De 71 artículos se derogan 43
artículos y algunos numerales de otros artículos. Esto quiere decir que casi la
mitad del contenido de la Ley de Radiodifusión y Televisión (75) sigue vigente
a la par de la Ley de Comunicación.
- Como Ley de Radiodifusión y
Televisión no fue derogada en su totalidad el Reglamento General sigue vigente
también.
- En agosto del 2009 el presidente
Rafael Correa emitió el decreto ejecutivo en el cual el artículo 13 fusiona el
Consejo Nacional de Radio y Televisión CONARTEL al Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, CONATEL. Todas las atribuciones y competencias que en la
Ley de Radiodifusión y Televisión tenía CONARTEL, las tiene ahora CONATEL.
- El directorio del Consejo Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), está integrado por: Un representante del
Presidente de la República, quien lo presidirá, el representante de la Oficina
de Planificación de la Presidencia de la República, el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, un representante designado conjuntamente por
las Cámaras de Producción, un representante del Comité Central Único Nacional
de los Trabajadores de Emetel (Conatel), el Secretario Nacional de
Telecomunicaciones, el Superintendente de Telecomunicaciones.
- El representante al CONATEL por
las Cámaras de Producción es Roberto Aspiazu, quien a su vez representa al
Comité Empresarial Ecuatoriano y realizó varias declaraciones en contra de la
Ley de Comunicación aquí un ejemplo:
- De esta forma las funciones del
CONATEL siguen intactas, su conformación y sus atribuciones siguen intactas,
hasta que se haga una ley de Telecomunicaciones que, siendo coherente con el
espíritu de la Ley de Comunicación, clarifique su funcionamiento no solamente
la conformación y funcionamiento del directorio de CONARTEL y, sobre todo, de
paso a un nuevo reglamento.
OBSERVACIONES
El espíritu de la Ley de
Comunicación posibilita el ejercicio del derecho a la comunicación consagrado en la Constitución. Uno de los
mayores logros de la Ley de Comunicación es el mandato sobre la redistribución
equitativa de frecuencias. Sin embargo, este mandato está en riesgo de no
ejecutarse, si continúa vigente todo el articulado referido a estos temas de la
anterior Ley y, en realidad, buena parte
de esa Ley. De este modo, el espíritu de la ley y su sentido, coherente con la
Constitución, se contradice cuando en el terreno técnico, no hay modificaciones
consecuentes.
En este marco, expresamos:
Sobre el acceso a las frecuencias
- La autorización de la concesión de
frecuencias de radio y televisión para el sector comunitario y privado estará
en manos de CONATEL, conformado por funcionarios técnicos estatales, un militar y un
empresario, este último que se opone a
la misma Ley de Comunicación.
- Según el artículo 110 de la Ley de Comunicación hay dos formas de adjudicación de
frecuencias: 1. Adjudicación directa para medios públicos 2. Concurso público,
abierto y transparente para medios privados y comunitarios. Los requisitos,
criterios de evaluación y formas de puntuación del concurso público serán
definidos mediante reglamento por la autoridad de telecomunicaciones.
En toda la Ley de Comunicación no se
define quién es la autoridad de telecomunicaciones. Esto se define en el
“Reglamento para la terminación de concesiones y reversión de las frecuencias
del espectro radioeléctrico de radiodifusión y televisión” que en su artículo 5
“Definiciones” especifica que la “Autoridad de telecomunicaciones” es CONATEL.
CONATEL será la autoridad de
Telecomunicaciones para recibir las carpetas de peticiones para la concesión de
medios comunitarios y a través del concurso público calificar y enviar 5
carpetas de los mejores puntuados al Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación.
De esta forma el acceso a las frecuencias por parte de organizaciones,
colectivos, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas está en manos de
CONATEL, es decir de funcionarios públicos, un militar y un empresario.
Sobre la potencia
- En la Ley de Radiodifusión y
Televisión, no derogada, Capítulo V artículos 28., Art. 29, Art. 30, Art. 31 se
especifican criterios técnicos, poblacionales y otros para definir la potencia.
Al ser CONATEL quien define la potencia de las frecuencias a ser autorizadas,
es necesario que se garantice un criterio de distribución equitativa de las
frecuencias (33% para medios privados, 33% para medios públicos y 34% para
medios comunitarios) tomando en cuenta un criterio de potencia equitativa. No debe existir
restricción alguna para los medios comunitarios, que pueden ser nacionales,
regionales y locales.
- Finalmente nos queda esta
inquietud: ¿Qué pasa con el reglamento de la Ley de Radiodifusión del 75 si
sigue vigente? ¿Siguen vigentes los requisitos para la obtención de la
frecuencia definidos en el reglamento general anterior?
- La Ley de Comunicación habla
de la “autoridad de Telecomunicaciones”.
¿Quién es esta autoridad de Telecomunicaciones? ¿De qué forma está conformado
su directorio y con quiénes? ¿Mediante qué procedimiento?
Son inquietudes que esperamos sean
contestadas. La democratización de la comunicación depende de una
reglamentación y una institucionalidad técnica que sea coherente con el
espíritu de la Ley Orgánica de Comunicación y del Derecho a la Comunicación
contemplado en la Constitución.
Firman
Asociación Latinoamericana de
Educación Radiofónica, ALER
Centro Internacional de Estudios
Superiores de Comunicación para américa Latina, CIESPAL
Coordinadora de Radio Popular
Educativa de Ecuador, CORAPE
Colectivo El Churo
Radialistas Apasionados y
Apasionadas
Cesar Herrera
Isabel Ramos
Mauro Cerbino
Nelsy Lizarazo
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deja tus comentarios aqui: