COMUNICADO
La Ley Orgánica
de Comunicación, aprobada el 14 de junio por la Asamblea Nacional, es una
victoria de las organizaciones sociales que durante mucho tiempo hemos luchado
por mejores condiciones para ejercer el derecho humano a la comunicación y el
acceso universal a las tecnologías y medios que la facilitan.
La distribución
equitativa de las frecuencias radioeléctricas, una de las principales banderas
exigidas desde las redes y entidades de comunicación y la sociedad civil, ha
sido finalmente reconocida en la Ley. El artículo 106
establece que las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento
de radio y televisión serán distribuidas equitativamente: 33% para medios públicos,
33% para medios privados, y 34% para medios comunitarios.
Ecuador logra así un avance realmente histórico, porque abre la
posibilidad de que las voces de los excluidos y excluidas
puedan expresarse a través de sus propios medios de comunicación. Ahora los medios
públicos y comunitarios tienen una Ley que los ampara y promueve. Nunca más los medios comunitarios podrán
ser perseguidos como ilegales o piratas. Gana la democracia, gana el país y
ganan los sectores populares, que por siglos fueron condenados al silencio.
Otro aspecto
positivo de la Ley es que, con la restricción a los monopolios y oligopolios (Art
113), se garantiza una mayor diversidad y pluralidad de voces en la esfera
pública. A partir de ahora los medios están obligados a difundir contenidos que
expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y
saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
montubias, por un espacio de, al menos, 5% de su programación diaria (Art. 36).
La Ley también garantiza la inclusión de las personas con discapacidad a través
de diversas medidas (Art. 37).
La ciudadanía cuenta con mayores garantías para acceder a
información de calidad elaborada con responsabilidad social. Los trabajadores y
trabajadoras de los medios contarán con mejores condiciones para desempeñar su
trabajo, con respeto a sus derechos laborales.
Con
relación al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación,
la Ley afirma en su artículo 35 el derecho de todas las personas a acceder y capacitarse
en las tecnologías de información y comunicación para potenciar el disfrute de sus
derechos y oportunidades de desarrollo. Por lo tanto, el Estado debe implementar
políticas públicas para que ninguna comunidad, por más alejada o pobre que sea,
quede marginada del acceso a Internet y otras tecnologías, o de la posibilidad
de tener sus propios medios de comunicación.
Por fin, la diversidad cultural ecuatoriana tendrá mayor presencia en
los medios de comunicación. El país y sus cineastas, músicos, actores, grupos
culturales y productoras locales, se verán favorecidos, pues la Ley establece
que al menos el 60% de la programación diaria en el horario apto
para todo público se destinará a la difusión de contenidos de producción
nacional, incluyendo un 10% de producción nacional independiente. La música
nacional deberá representar el 50% del contenido de la programación musical.
Las voces y los
derechos de niños, niñas y adolescentes contarán con espacios en los medios de
comunicación, dado que a partir de esta Ley los medios están obligados a
promoverlos de forma prioritaria. (Art. 15)
La ciudadanía cuenta ahora con un mecanismo legal que le ampara y defiende
frente a posibles actos de difamación, ofensas o ataques a la dignidad personal
y colectiva, difundidos por los medios de comunicación.
Aspectos problemáticos
A la vez que reconocemos estos avances, constatamos en la
Ley algunos vacíos y ambigüedades que podrían prestarse a interpretaciones contrarias
a su propio espíritu, que apunta a
democratizar la comunicación. Consideramos que la reglamentación y las políticas
de implementación de esta Ley deben garantizar los derechos y la participación
ciudadana, por lo que apelamos a que su elaboración se haga con consultas y
aportes de diversos actores sociales.
Entre los puntos problemáticos destacamos:
· El artículo
83 autoriza la creación de medios públicos de carácter oficial, lo que resulta
contradictorio porque un medio público, por definición y por estar financiado
por los contribuyentes, debe tener una vocación pluralista y una línea
editorial independiente. En todo caso, será importante establecer cuotas u
otros mecanismos para asegurar que la mayoría de las frecuencias del 33% que
corresponden al sector público, se concesionen a medios públicos NO oficiales.
· El artículo
20 trata sobre la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación y establece que quienes formulen comentarios en
las páginas Web de los medios deben ser debidamente identificados por el medio.
En dicha disposición se afecta explícitamente el anonimato en línea, elemento
fundamental de la libertad de expresión en internet. Además, la privacidad de
los usuarios podría verse comprometida, ya que no se establece cómo los medios
gestionarán los datos personales que están obligados a solicitar. La separación
entre la información generada por el medio y los comentarios de particulares es
suficiente para deslindar responsabilidades.
· El
artículo 26 sobre el “linchamiento mediático”, si bien apunta a dar solución a
un problema real, resulta ambiguo en su formulación. Es necesario que la
reglamentación precise claramente qué casos podrían considerarse bajo este
artículo para no coartar el rol del periodismo de investigación en hechos de
interés público.
· El artículo
106 se refiere a la distribución equitativa de frecuencias, incluyendo el
numeral 5 relativo a las nuevas señales que permitirá la digitalización. La
Transitoria 20 señala que estas nuevas señales de radio y televisión serán administradas
por el Estado. Contradictoriamente ya está aprobado un Plan Maestro de
Transición a la TV Digital (octubre 2012) que asigna a los mismos
concesionarios las nuevas señales. La digitalización, ¿multiplicará por cuatro
la concentración de frecuencias digitales o será una oportunidad para
distribuirlas equitativamente?
· En la
Transitoria 10 se habla de revertir las frecuencias que no hayan sido otorgadas
por la autoridad competente. Hasta el año 2008, CONARTEL (autoridad entonces competente) fue
la que autorizó el traspaso ilegal de centenares de frecuencias mediante el
mecanismo de devolución-concesión, entre otros. ¿La “competencia” encubre el
delito?
· El Art. 42
establece la titulación obligatoria para quienes ejercen tareas periodísticas
de carácter permanente. Dicha titulación debe ser otorgada a comunicadoras y
comunicadores que laboran en medios comunitarios atendiendo a la experiencia
acumulada, la trayectoria profesional y el conocimiento específico que
representan méritos equivalentes al título.
Confiamos que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Comunicación y la Superintendencia de la Información y Comunicación tengan
apertura a las propuestas de la ciudadanía para la elaboración del reglamento,
así como la necesaria transparencia para elaborar los informes vinculantes, sin
tomar en cuenta afinidades políticas o intereses económicos, para la
adjudicación de frecuencias de radio y televisión.
Ecuador está
frente a una oportunidad histórica para democratizar la comunicación. La
ciudadanía estará atenta al fiel cumplimiento de los artículos que la
garanticen.
FIRMAMOS:
Coordinadora de Radio Popular Educativa
del Ecuador, CORAPE
Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica,
ALER
Radialistas Apasionados y Apasionadas
Colectivo Churo Comunicación
Agencia Latinoamericana de Información,
ALAI
OCLACC
SIGNIS
Isabel Ramos
Nelsy Lizarazo
Mauro Cerbino
María Belén Calvache
Guadalupe Yapud
Grace Merino
Fernando Checa
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