Preguntas urgentes
Este viernes 14 de junio se anunció la votación del proyecto de Ley de Comunicación en Ecuador. Mauro Andino, proponente de la ley, anunció cambios en el texto. Estos cambios no han sido debidamente socializados, lo que ha reducido la participación ciudadana en este último tramo previo a la aprobación de la ley.
Frente a esto queremos expresar la
necesidad de una ley de comunicación que garantice el ejercicio del Derecho a
la Comunicación de los sectores históricamente despojados.
Pero antes, planteamos algunas preguntas sobre los cambios dados a la
ley que exigen una respuesta urgente de
los y las asambleístas, que se posibilite
una verdadera democratización de la comunicación:
1. ¿El sector comunitario apenas accederá al
24% de las frecuencias? Y las iglesias el 10%?
Lo que dice la ley….
La Transitoria DÉCIMA SEPTIMA establece
que: “Las concesiones entregadas a organizaciones religiosas y que constan
como públicas o privadas, se transformarán en concesiones comunitarias, sin
fines de lucro … Dentro de estas organizaciones, las personas jurídicas que
sean concesionarias de más de una matriz (…) podrán solicitar al Consejo de
Regulación y Desarrollo de la Comunicación que, las frecuencias que corresponden
a la o las matrices, sean asignadas a entidades que tengan u obtengan
personería jurídica, y pertenezcan a la misma
familia religiosa que las estaba operando, siempre que estas frecuencias
sean destinadas por la organización religiosa al funcionamiento de medios de
comunicación locales o provinciales”
El problema…
Según el informe de Auditoria de Frecuencias
de Radio y Televisión realizada en 2009 por disposición constitucional, la
Iglesia fue evidenciada como un “actor privilegiado en la concesión de frecuencias”.
Los datos dicen que existen en total:
-30 radios y
televisiones evangélicas.
- 1 radio de la
religión Bahai
-91 radios y
televisiones de la iglesia católica
De estas, la Iglesia Católica tiene 20
radios AM, 58 radios FM, 6 Onda corta, 7 televisoras.
Tan sólo Radio María tiene 13
frecuencias en FM, Radio Católica Nacional 13 frecuencias, Radio La Voz del
Upano 4 frecuencias.
En Ecuador hay 1865 concesiones de radio y televisión (Informe CORAPE 2008) Eso quiere decir que
actualmente las radios y televisión religiosas (católicas, evangélicas y otras)
componen casi el 10% del espectro radioeléctrico.
Si estas radios, pasan a formar
parte del sector comunitario, como dice la transitoria señalada, las organizaciones
sociales, populares, indígenas, campesinas, mujeres, jóvenes, afrodescendientes, GLBTI, etc, accederemos
apenas
el 24% del espectro radioeléctrico.
¿Que el sector social comunitario acceda
a un porcentaje menor que el sector privado y el público es una distribución equitativa?
Contra punto…
Sabemos que en el Ecuador varias
radios de la iglesia han cumplido un papel cercano a las comunidades indígenas,
campesinas y sectores populares. Radio Sucumbíos es un ejemplo de una radio de
labor comprometida, ERPE fundada por Monseñor Leonidas Proaño que aportó al
proceso de organización indígena, es otro ejemplo entre otras.
Pero también sabemos que la gran
mayoría han servido a los intereses privados de sus representantes, incluso
difundiendo mensajes que van en contra del espíritu laico del estado y de los
derechos humanos.
Declaraciones ideológicas en contra
de la misma Constitución aprobada por la
mayoría de la población en 2008, discriminación simbólica en contra de grupos
GLBTI, trato desigual para con la mujer,
etc. NO son parte de la propuesta
del sector comunitario.
Qué proponemos…
En la legislación de otros países,
como por ejemplo Inglaterra, las iglesias y partidos políticos no pueden
acceder a frecuencias. Este principio responde a la pluralidad y al
ejercicio de la democracia, puesto que el proselitismo ideológico discrimina y
restringe la posibilidad de la libertad de expresión (Informe Auditoria de
Frecuencias 2009)
De esta forma, las radios de la
iglesia que ya existen, deberían ser consideras privadas o para convertirse en
comunitarias deberían:
-Demostrar su trabajo en defensa de
los intereses de una comunidad, más allá de su doctrina religiosa.
- Presentar un proyecto
comunicacional en donde participen miembros de la comunidad laica, sin
restricción de su filiación religiosa.
Tomando de ejemplo la legislación y
reglamentación Venezolana, proponemos que se especifique:
“No podrán ser autoridades u órganos de
dirección, administración, y control de las organizaciones, fundaciones
comunitarias, así como tampoco intervenir en las mismas en forma directa o
indirecta, las siguientes personas:
1. funcionarios públicos que
ostenten cargos de alto nivel
2. militares activos
3. dirigentes en cualquier nivel de
partidos políticos
4. dirigentes o representantes de
cámaras de comercio
5. sacerdotes o cualquier
representante de iglesias de cualquier credo culto o secta
¿En un Estado laico, la iglesia
actor históricamente privilegiado puede ser considerado comunitario?
2. ¿Distribución de las frecuencias de las “todavía disponibles”? ¿es verdadera distribución?
Lo que dice la ley….
El artículo 112 del proyecto de ley
habla de la distribución equitativa de las frecuencias y dice: “Las frecuencias del espectro radioeléctrico
destinadas al funcionamiento de estaciones de radio y televisión de señal
abierta se distribuirá equitativamente en tres partes, reservando el 33% de
estas frecuencias para la operación de medios públicos, el 33% para la
operación de medios privados, y 34% para la operación de medios comunitarios.
Esta distribución se alcanzará de forma progresiva y principalmente
mediante:
1. La asignación de las frecuencias todavía disponibles;
2. La reversión de frecuencias obtenidas ilegalmente, y su posterior
redistribución” …
El problema
Realizar una distribución de las frecuencias
“todavía disponibles” significa que en
ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca no existen frecuencias disponibles para
ser distribuidas. El espectro radioeléctrico se encuentra saturado según
declaraciones del CONARTEL.
¿Dejar al sector comunitario y
popular de las grandes ciudades sin la posibilidad de acceder a las frecuencias
del espectro radioeléctrico es distribuir?
4. ¿Las frecuencias se heredarán como una
casa o un terreno?
Lo que dice la ley…
Transitoria DÉCIMA CUARTA.- “En caso de fallecimiento de una persona
natural concesionario de una frecuencia de radio o televisión de señal abierta,
el o la cónyuge y sus herederos continuarán haciendo uso de los derechos de
concesión hasta que finalice el plazo de la misma. Si estas personas quieren
participar en el concurso para renovar la concesión de la frecuencia se
constituirán en una persona jurídica, en un plazo de hasta 180 días, y
recibirán el beneficio del 20 % del puntaje total al que hace referencia el Art
112 de esta ley”
Problema…
Esta transitoria perpetúa la
propiedad privada de las frecuencias manteniéndolas en una misma familia.
Esta transitoria rompe con el
espíritu democrático que supuestamente guarda esta ley.
Si la comparamos con la actual Ley
de Radiodifusión, nos encontramos con que esta menciona:
Art. 69.- “En caso de muerte del concesionario, sus herederos por sí o por
medio de sus representantes legales, tendrán derecho a solicitar una nueva
concesión, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de
fallecimiento, y en los mismos términos del contrato original. Hecha la
partición de la herencia, el heredero adjudicatario de la estación, tendrá
derecho a continuar con la concesión (…) como en el de legado o donación, el
Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones podrá declarar caducada la
concesión por cualesquiera otra de las causas previstas en el Art. 67 de esta
Ley”
Aclaración…
De esta forma en la ley vigente (hecha en la dictadura y la larga
noche neoliberal) el Estado puede dar por terminada la concesión, mientras que,
paradójicamente, en el proyecto de Ley de Comunicación actual (época de revolución
ciudadana) se beneficia a los “herederos” con un 20% del puntaje total para el
concurso de las frecuencias.
Según el Informe de Auditoria de
Frecuencias 2009, apenas 19 familias concentran la mayor parte de frecuencias.
Entonces
¿La concentración se heredará?
¿La concentración de frecuencias en
pocas familias se premiará?
Y más…
Además el artículo 113 aporta aún más a perpetuar la
concentración al reconocer una supuesta “inversión y experiencia acumuladas”:
“ Las personas jurídicas o naturales concesionarias de las frecuencias
de radio y televisión abierta, cuyo plazo expiró, podrán concursar para obtener
o renovar su propia frecuencia u otra diferente respetando la distribución que
haga la autoridad de telecomunicaciones para medios privados y comunitarios. A
estas personas se les reconocerá un puntaje adicional equivalente al 20% de la
puntuación total establecida en el correspondiente concurso como reconocimiento
a la experiencia e inversión acumulada en la gestión de un medio de
comunicación.
¿20 puntos para quienes han tenido
frecuencias de forma privilegiada y 0 puntos para el sector comunitario
históricamente despojado del derecho a la comunicación?
Conclusión
Estas son algunas de las preguntas
necesarias que requieren un respuesta antes de que la ley sea votada.
La nueva Asamblea anunció un
“trabajo de puertas abiertas con la ciudadanía” ya que en interno no existen
razones para debatir con un mayoría absoluta.
Exigimos que las puertas de la
Asamblea verdaderamente se abran para que la Ley de Comunicación sirva
realmente a la democratización de la comunicación.
Los y las asambleístas de mayoría
Alianza País tienen la responsabilidad histórica de transformar o perpetuar la
inequidad.
Colectivo el Churo
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Ahora que la Ley fue aprobada, y que seguramente no va a ser vetada por el Ejecutivo (que se concentró en la aprobación del artículo sobre el LINCHAMIENTO MEDIÁTICO), nuestra responsabilidad es la movilización. Además hay otro punto que pocos se atreven a mencionar. ¿Podrán las organizaciones populares, comunitarias y de minorías acceder a frecuencias para medios comunitarios, independientemente de su filiación política? ¿existe alguna aclaración al respecto?
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